Los objetivos de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DOUE de 29 de junio de 2013), conocida como la "Directiva contable", son facilitar la inversión transfronteriza y mejorar en la Unión la comparabilidad de los estados financieros y los informes así como la confianza del público en estos mediante una información específica de mayor calidad y coherencia.
Según la directiva, las empresas pequeñas, medianas y grandes han de definirse y distinguirse en referencia a su total de balance, su volumen neto de negocio y su número medio de empleados durante el ejercicio contable, ya que estos criterios suelen proporcionar datos objetivos de la dimensión de una empresa. No obstante, en caso de que una sociedad matriz no esté preparando estados financieros consolidados para el grupo, debe permitirse que los Estados miembros adopten medidas que consideren necesarias para exigir que dicha empresa sea clasificada como una empresa de mayor tamaño, determinando su dimensión y la categoría resultante sobre una base consolidada o agregada. Cuando un Estado miembro aplique una o varias de las exenciones optativas para microempresas, estas microempresas deben también definirse en referencia a su total de balance, su volumen neto de negocio y su número medio de empleados durante el ejercicio contable. No debe obligarse a los Estados miembros a definir categorías separadas de empresas medianas y grandes en su legislación nacional en caso de que las empresas medianas estén sujetas a los mismos requisitos que las grandes.
Pues bien, en vista de la importante inflación registrada durante 2021 y 2022, se revisaron los criterios de tamaño monetario a la hora de determinar la categoría de tamaño de una empresa a fin de tener en cuenta el impacto de la inflación. De acuerdo con datos de Eurostat, a lo largo de un período de unos 10 años, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2023, la inflación acumulada alcanzó el 24,3 % en la zona del euro y el 27,2 % en toda la Unión. Por consiguiente, la Comisión considero necesario ajustar y redondear los umbrales a que se refiere el artículo 3, apartados 1 a 7, de la Directiva 2013/34/UE en un 25 % para tener en cuenta la inflación mediante la Directiva delegada (UE) 2023/2775 DE LA Comisión de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande (DOUE de 21/12/2023).
Transposición: Según el artículo 2 de esta Directiva delegada (UE) 2023/2775, para que las empresas o grupos pudieran beneficiarse lo antes posible de los umbrales ajustados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva debían aplicarse a más tardar a los ejercicios que comenzaran a partir del 1 de enero de 2024. Los Estados miembros podrían permitir a las empresas que aplicasen dichas disposiciones para los ejercicios que comenzados a partir del 1 de enero de 2023.
UMBRALES VIGENTES HASTA ESTA MODIFICACIÓN
| CATEGORÍA* | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | VOLUMEN DE NEGOCIO NETO (VNN) | TOTAL BALANCE (TB |
| GRANDE | NME > 250 | VNN > 40.000.000 € | TB > 20.000.000 € |
| PEQUEÑA, MEDIANA o MICROEMPRESA | NME ≤ 250 | VNN ≤ 40.000.000 € | TB ≤ 20.000.000 € |
| MEDIANA EMPRESA | 50 < NME ≤ 250 | 8.000.000 € < VNN ≤ 40.000.000 € | 4.000.000 € < TB ≤ 20.000.000 € |
| PEQUEÑA EMPRESA | 10 < NME ≤ 50 | 700.000 € < VNN ≤ 8.000.000 € | 350.000 €< TB ≤ 4.000.000 € |
| MICROEMPRESA | NME ≤ 10 | VNN ≤ 700.000 € | TB ≤ 350.000 € |
* En función de si, en la fecha de cierre del balance, no se rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios señalados. Pequeña empresa:En la transposición de esta directiva los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los indicados respecto a volumen de negocio y total balance. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 6.000.000 €en el total del balance ni los 12.000.000 € en el volumen de negocios neto. En su transposición a España se han respetado las cifras del cuadro.
| CATEGORÍA* | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | VOLUMEN DE NEGOCIO NETO (VNN) | TOTAL BALANCE (TB) |
| GRUPO GRANDE | NME > 250 | VNN > 40.000.000 € | TB > 20.000.000 € |
| GRUPO MEDIANO | 50 < NME ≤ 250 | 8.000.000 € < VNN ≤ 40.000.000 € | 4.000.000E < TB ≤ 20.000.000 € |
| GRUPO PEQUEÑO | NME ≤ 50 | VNN ≤ 8.000.000 € | TB ≤ 4.000.000 € |
*En función de si, en la fecha de cierre del balance, no se rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios señalados. Grupo constituido por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz. Pequeño grupo: En la transposición de esta directiva los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los indicados respecto a volumen de negocio y total balance. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 6.000.000 €en el total del balance ni los 12.000.000 € en el volumen de negocios neto
NUEVOS UMBRALES
| CATEGORÍA* | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | VOLUMEN DE NEGOCIO NETO (VNN) | TOTAL BALANCE (TB |
| GRANDE | NME > 250 | VNN > 50.000.000 € | TB > 25.000.000 € |
| PEQUEÑA, MEDIANA o MICROEMPRESA | NME ≤ 250 | VNN ≤ 50.000.000 € | TB ≤ 25.000.000 € |
| MEDIANA EMPRESA | 50 < NME ≤ 250 | 10.000.000 € < VNN ≤ 50.000.000 € | 5.000.000 € < TB ≤ 25.000.000 € |
| PEQUEÑA EMPRESA | 10 < NME ≤ 50 | 900.000 € < VNN ≤ 10.000.000 € | 450.000 €< TB ≤ 5.000.000 € |
| MICROEMPRESA | NME ≤ 10 | VNN ≤ 900.000 € | TB ≤ 450.000 € |
* En función de si, en la fecha de cierre del balance, no se rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios señalados. Pequeña empresa: En la transposición de esta directiva los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los indicados respecto a volumen de negocio y total balance. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7.500.000 € en el total del balance ni los 15.000.000 € en el volumen de negocios neto.
| CATEGORÍA* | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | VOLUMEN DE NEGOCIO NETO (VNN) | TOTAL BALANCE (TB) |
| GRUPO GRANDE | NME > 250 | VNN > 50.000.000 € | TB > 25.000.000 € |
| GRUPO MEDIANO | 50 < NME ≤ 250 | 10.000.000 € < VNN ≤ 50.000.000 € | 5.000.000 € < TB ≤ 25.000.000 € |
| GRUPO PEQUEÑO | NME ≤ 50 | VNN ≤ 10.000.000 € | TB ≤ 5.000.000 € |
* En función de si, en la fecha de cierre del balance, no se rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios señalados. Pequeño grupo: En la transposición de esta directiva los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los indicados respecto a volumen de negocio y total balance. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7.500.000 € en el total del balance ni los 15.000.000 € en el volumen de negocios neto.
TRANSPOSICIÓN A ESPAÑA
El 12 de abril de 2024 se hizo público el texto del a Anteproyecto de Ley xx/202X, de XX de XXXX, por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa. En junio de 2025 se publicó una segunda versión del mismo dentro del trámite de audiencia pública y en noviembre fue aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de economía. El texto del proyecto fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 21 de noviembre de 2025. Según este proyecto la transposición de los nuevos umbrales establecidos por la Directiva delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión de 17 de octubre de 2023 se va a realizar en dos leyes:
- — Ley xx/202X, de XX de XXXX, por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información financiera
- — Ley xx/202X, de xx de xxxxxx, de información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.
Futura Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información financiera
Según el texto del proyecto, esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del día 1 de enero del año en curso. Los nuevos límites introducidos mediante los artículos primero y segundo y las disposiciones finales primera y segunda serán de aplicación a todos los ejercicios a computar en la fecha de cierre del primer ejercicio en que resulte de aplicación esta ley.
Balance y estado de cambios en el patrimonio abreviados
Modificación del artículo 257 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio para la posibilidad de formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio abreviados.
Umbrales vigentes
| ESTADOS FINANCIEROS ABREVIADOS | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| BALANCE, ECPN y MEMORIA abreviados | NME ≤ 50 | CAN ≤ 8.000.000 € | TPA ≤ 4.000.000 € |
| CUENTA DE PYG abreviada | NME ≤ 250 | CAN ≤ 22.800.000 € | TPA ≤ 11.400.000 € |
Futuros umbrales según el proyecto
| ESTADOS FINANCIEROS ABREVIADOS | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| BALANCE, ECPN y MEMORIA abreviados | NME ≤ 50 | CAN ≤ 15.000.000 € | TPA ≤ 7.500.000 € |
| CUENTA DE PYG abreviada | NME ≤ 250 | CAN ≤ 22.800.000 € | TPA ≤ 11.400.000 € |
Definiciones de entidades pequeñas y de entidades medianas
Modificación del artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas para las definiciones de entidades pequeñas y de entidades medianas:
Umbrales vigentes
| CATEGORÍA | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| ENTIDADES PEQUEÑAS | NME ≤ 50 | CAN ≤ 8.000.000 € | TPA ≤ 4.000.000 € |
| ENTIDADES MEDIANAS | 50 < NME ≤ 250 | 8.000.000 € < CAN ≤40.000.000 € | 4.000.000 € < TPA ≤20.000.000 € |
Futuros umbrales según el proyecto de Ley:
| CATEGORÍA | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| ENTIDADES PEQUEÑAS | NME ≤ 50 | CAN ≤ 15.000.000 € | TPA ≤ 7.500.000 € |
| ENTIDADES MEDIANAS | 50 < NME ≤ 250 | 10.000.000 € < CAN ≤ 50.000.000 € | 5.000.000 € < TPA ≤ 25.000.000 € |
A destacar el uso a nivel nacional de la opción prevista en el último párrafo del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, para fijar el límite ampliado de definición de pequeña empresa. Esta opción faculta a los Estados miembros a definir umbrales superiores para las pequeñas empresas, dentro de unos límites máximos establecidos. Estos límites han quedado también actualizados por el apartado 5.b del artículo 1 de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 en unos máximos de 7.500.000 euros en el total del balance y 15.000.000 euros en el volumen de negocios neto.
Umbrales que posibilitan la aplicación del PGCPYMES
Modificación del artículo 2 del Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PlanGeneral de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas para el establecimiento de los nuevos umbrales que posibilitan la aplicación del PGCPYMES.
Umbrales vigentes:
| NORMAS CONTABLES | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| PGCPYMES | NME ≤ 50 | CAN ≤ 8.000.000 € | TPA ≤ 4.000.000 € |
| PGCPYMES + CRITERIOS MICROEMPRESAS | NME ≤ 10 | CAN ≤ 2.000.000 € | TPA ≤ 1.000.000 € |
Futuros umbrales según el proyecto:
| NORMAS CONTABLES | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| PGCPYMES | NME ≤ 50 | CAN ≤ 15.000.000 € | TPA ≤ 7.500.000 € |
| PGCPYMES + CRITERIOS MICROEMPRESAS | NME ≤ 10 | CAN ≤ 2.000.000 € | TPA ≤ 1.000.000 € |
Umbrales que posibilitan la aplicación de la adaptación PGCPYMES a las entidades sin fines lucrativos.
Modificación del artículo 6 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuaciónde las entidades sin fines lucrativos para el establecimiento de los nuevos umbrales que posibilitan la aplicación de la adaptación PGCPYMES a las entidades sin fines lucrativos.
Umbrales vigentes:
| NORMAS CONTABLES | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| PGCPYMES ESFL | NME ≤ 50 | CAN ≤ 8.000.000 € | TPA ≤ 4.000.000 € |
| PGCPYMES ESFL + CRITERIOS MICROEMPRESAS | NME ≤ 5 | CAN ≤ 150.000 € | TPA ≤ 150.000 € |
Futuros umbrales según el proyecto:
| NORMAS CONTABLES | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| PGCPYMES ESFL | NME ≤ 50 | CAN ≤ 15.000.000 € | TPA ≤ 7.500.000 € |
| PGCPYMES ESFL + CRITERIOS MICROEMPRESAS | NME ≤ 5 | CAN ≤ 150.000 | TPA ≤ 150.000 € |
Obligados a auditar por razon de tamaño
En la primera versión del anteproyecto no se modificaban las cifras que obligan, por razón de tamaño, a auditar las cuentas anuales. No obstante, en la versión aprobada por el Consejo de Ministros y publicado ya como proyecto de Ley el 21 de noviembre de 2025 en el BOCG sí se hace. Recordemos que, en desarrollo de la disposición adicional primera, apartado 1.f) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, estarán obligadas a someter a auditoría, las cuentas anuales de los ejercicios sociales en los que no concurran las condiciones previstas en el artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Es decir, en la actualidad se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
| AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| NO OBLIGADOS | NME ≤ 50 | CAN ≤ 5.700.000 € | TPA ≤ 2.850.000 € |
Según el texto del proyecto las cifras contenidas en el apartado 2 del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio quedarían de la siguiente manera:
| AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| NO OBLIGADOS | NME ≤ 50 | CAN ≤ 7.125.000 € | TPA ≤ 3.565.000 € |
Futura Ley información empresarial sobre sostenibilidad, mediante la que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas
El 5 de mayo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se publicó el texto del Anteproyecto de la Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.Tras este trámite de audiencia pública, el 29 de octubre de 2024 el Consejo de ministros aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. El 15 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
ATENCIÓN: Dado el proceso de simplificación iniciado en febrero de 2025 por la Comisión Europea mediante un paquete ómnibus de propuestas legislativas para simplificar las normas de la UE en materia de sostenibilidad e inversiones, la tramitación de esta Ley parece estar en un proceso de replanteamiento.
Las modificaciones referentes a los obligados a elaborar el informe de sostenibilidad se incorporarán en esta futura Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. Según el texto del anteproyecto de la Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa la futura Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza modificará:
Recordemos que en la actualidad:
En este proyecto de Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza se establecen las siguientes definiciones
- — Grupo grande: En un nuevo artículo 49 bis del Código de Comercio se establece que, a los efectos de la obligación de inclusión del informe de sostenibilidad en el informe de gestión consolidado, se entiende que por “grupo grande” cuando durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reúna al menos dos de las circunstancias siguientes:
| IS CONSOLIDADO | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS CONSOLIDADA (CANC) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO CONSOLIDADO (TPAC) |
| GRUPO GRANDE | NME > 250 | CANC > 50.000.000 € | TPAC > 25.000.000 € |
- — Empresa grande y microempresa:En un nuevo artículo 262 bis. El informe de sostenibilidad del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se establece que, a los efectos de la inclusión del informe de sostenibilidad en el informe de gestión individual, se entiende por “empresa grande” y por "microempresa" aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumplan, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
| IS INDIVIDUAL | NÚMERO MEDIO DE EMPLEADOS (NME) | CIFRA ANUAL DE NEGOCIOS (CAN) | TOTAL PARTIDAS DE ACTIVO (TPA) |
| EMPRESA GRANDE | NME > 250 | CAN > 50.000.000 € | TPA > 25.000.000 € |
| MICROEMPRESA | NME ≤ 10 | CAN ≤ 900.000 € | TPA ≤ 450.000 € |