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Funambulismo, Covid-19 y era Post-Covid

Ref. CISS 4780/2020

A nadie se le escapa ya a estas alturas que el Covid-19 y la crisis sanitaria que su irrupción a nivel mundial ha venido a producir, significarán un antes y un después, no solamente en el campo más obvio de la epidemiología y la gestión de crisis provocadas por la propagación de enfermedades a escala global y de pandemias, sino inevitablemente en la adopción de medidas coyunturales y estructurales de índole legal y económica para la mitigación, al menos, de los efectos devastadores que un “accidente” de esta naturaleza provoca en nuestra sociedad y en todos los agentes que operan en la misma.

Dicho lo anterior, y centrándonos en la realidad que nos encontramos en nuestro país ante la crisis del Covid-19, en lo que al ámbito jurídico se refiere, tenemos ante todo una considerable maraña normativa, muy mejorable en cuanto a su redacción, previsión y oportunidad o capacidad de anticipación, que ha sumido a muchos de los ciudadanos y particularmente a trabajadores y empresarios en un mar de dudas ante lo que pueden, deben y no pueden o no deben hacer. Y he de decir que en este escenario en el que nos encontramos, no solo por la referida confusión legal, sino también por lo inédito de la situación con lo que ello conlleva en cuanto a interpretación de las normas, en algunos casos particulares puede resultar y resulta, de hecho, complicado aportar una solución certera, una de esas que garantice que uno no será objeto de sanción o perjuicio y que le permitirá capear la complicada situación de sostenimiento financiero y solvencia que toda economía, empresarial o doméstica, demanda ante un marco como el actual.

Y en ese mar de dudas nos encontramos con relaciones contractuales bien avenidas (o no tanto, según el caso) hasta la fecha, cuya fluidez, sostenimiento e incluso supervivencia se está poniendo en riesgo, como no, “gracias” al dichoso coronavirus, lo cual por supuesto tiene y tendrá consecuencias no solo durante la era Covid-19 sino inevitablemente en la que podríamos denominar “era post-covid”. Afecta y afectará a los contratos de arrendamiento, contratos de suministro, con proveedores y con clientes, contratos de prestación de determinados servicios, contratos de ejecución de obras y un largo etcétera… Y así ¿Qué pasa, por ejemplo, con cada una de las partes contractuales y la aplicación de las ya a estas alturas famosas figuras de la “fuerza mayor” y la “rebus sic stantibus”? ¿Cómo han de ser las negociaciones pensando en la solución legal y económicamente óptima no solo respecto al periodo del estado de alarma sino también pensando en esa era post-covid, que permitan el cumplimiento íntegro o ajustado de las obligaciones de ambas partes y el menor perjuicio para ambas? ¿Qué modificaciones podrá o deberá ser necesario incluir en muchos de esos contratos, o qué adendas deberán suscribirse a fin de adaptar la realidad de los negocios jurídicos que esos contratos regulan? O incluso ¿qué cláusulas ya contenidas en esos contratos permitirán no acudir a ninguna de esas modificaciones o adaptaciones y beneficiarán a una o a otra parte en función de cómo haya sido su redacción?

Las anteriores cuestiones, entre otras, combinadas con la legislación, doctrina y jurisprudencia ya existentes antes de la actual crisis y la maraña normativa dictada “ad hoc” a golpe de decreto, en ocasiones no demasiado oportuno o influenciado en su redacción por la premura, la generalidad o la improvisación -probablemente inevitables, en cierto modo-, darán como resultado una gran variedad de cócteles jurídicos con quizás similares ingredientes aunque distintas soluciones según cada caso concreto, todo ello obligando a un ejercicio de funambulismo y búsqueda del equilibrio entre los intereses de cada parte.

Por ello, fruto del mayor o menor éxito de ese ejercicio de funambulismo jurídico y económico, la era post-covid estará plagada de nuevos escenarios contractuales en distintos ámbitos y negocios jurídicos en todos los sectores de actividad y, en otros casos, de inevitables contenciosos que probablemente generen (en detrimento de quienes deban sufrir esos pleitos y especialmente de quienes los pierdan, pero en beneficio al fin y al cabo de la labor interpretativa del Derecho) una nueva jurisprudencia que arroje luz a la interpretación ante futuras crisis (Dios quiera que muy muy lejanas) de las ya manidas figuras de la fuerza mayor y la rebus sic stantibus, pero probablemente también de conceptos o criterios interpretativos como la contextualización de las relaciones jurídicas, la lógica jurídica, la buena fe contractual, el riesgo en los negocios jurídicos y su asunción por las partes, el carácter sobrevenido de las circunstancias que afecten a un contrato, el equilibrio prestacional entre las partes y algún otro que pueda aplicar.

Veremos pues que nos depara la era post-covid y esperemos salir todos lo mejor parados que nuestros intereses y situaciones nos permitan.

Alberto Suárez Tramón

Abogado Senior, Asociado de DJV Abogados

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